"Para lo imposible, tardamos un poco más"

"Para lo imposible, tardamos un poco más"

¿En qué consiste el IEE?

El IEE es un Documento OBLIGATORIO que deben presentar todas las  edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva cuando tienes mas de 50 años de antigüedad. 

El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterio técnico, por un lado los Elementos estructurales del edificio, y por otro los acabados y cerramientos del Inmueble. Igualmente hay que rellenar un apartado de Accesibilidad y analizar, respecto a la Normativa vigente, en que estado se encuentra  el Edificio. Por último hay que realizar un estudio de la envolvente térmica del Edifico, y redactar el correspondiente Certificado energético para valorar las emisiones de CO2, y catalogar el Edificio.

¿Cuando se presenta el IEE?

La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años desde el cumplimiento de dicha fecha, salvo que se haya realizado una Inspección Técnica anteriormente o ITE, o salvo que la Comunidad autónoma marque un plazo más restrictivo al respecto

También será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas o al Programa de "Rehabilitación Edificatoria" con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda

¿Y si el IEE es desfavorable?

Si el resultado de la inspección de la IEE es desfavorable por motivos del estado de conservación, el ayuntamiento al igual que con la ITE requerirá la realización de las obras de reparación de las deficiencias que motivaron el resultado negativo, y posteriormente será necesario presentar  nuevamente el IEE favorable.

¿Quién tiene derecho a las Subvenciones?

Todas las comunidades de vecinos y propietarios particulares, cuyas actuaciones estén contempladas en los Programas de Rehabilitación edificatoria vigentes en cada comunidad autónoma.
Correo
Llamada
Acerca de